Acción de dejar sin efecto jurídico un cuerpo legislativo -ley, código, reglamento, bando, artículo, disposición legal, etc., realizada por órgano competente.
Decisión voluntaria de un legislador o grupo parlamentario de no ejercer su derecho al voto sobre algún asunto. Sinónimo de no votar.
Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas y marchas en general aquellos en los que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Es la persona que está adherida formalmente como miembro de un partido político o grupo político, de un sindicato o de una asociación de cualquier carácter, cuyos estatutos establecen condiciones de ingreso, derechos y deberes y generalmente paga cuotas a los mismos. El afiliado no es necesariamente un militante del partido, salvo en aquellos partidos de estructura autoritaria. Se considera afiliado simplemente a quien está vinculado por lazos formales y disciplinarios a un partido a pesar de que no haga activismo. Normalmente, el afiliado mantiene un grado de participación mayor que el de los simpatizantes, pero menor que el de los militantes.
Es una forma de asociación de los ciudadanos que contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Para obtener su registro, debe acreditar que cuenta con al menos 5,000 asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en cuando menos siete entidades federativas. Además de contar con documentos básicos: estatutos, declaración de principios y programa de acción. Entre sus obligaciones, debe presentar anualmente un informe al INE sobre el origen y uso de sus ingresos. Las agrupaciones políticas nacionales pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición; sin embargo, no pueden, bajo ninguna circunstancia, usar las denominaciones de "partido" o "partido político". Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación entre estas agrupaciones y los partidos políticos o coaliciones, serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Es el conjunto de acciones que el Instituto Nacional Electoral, junto con instituciones de la administración pública federal, estatal y local, y organismos electorales realizan para garantizar que todos los recursos públicos y programas sociales se gestionen de forma transparente, sin un fin político-electorales. Legalidad, imparcialidad, honestidad, responsabilidad, transparencia, ética pública son los principios en torno a los cuales giran las acciones de Blindaje Electoral.
El bloqueo de una señal se refiere a la hipótesis de suspender en su totalidad la recepción y transmisión de los promocionales de radio y televisión de todos los gobiernos y entes públicos federales y locales que no cumplan con las excepciones de ley, en las estaciones y canales de radio y televisión de cobertura nacional, cada vez que haya periodos de campaña local.
Es la hoja de papel en la que el ciudadano expresa su voto. Contiene los nombres de los candidatos y de los partidos que los postularon en esa elección, para que el ciudadano marque el de su preferencia. Una vez que el elector la ha marcado con su decisión, la boleta se convierte en un voto.
Es el conjunto de actividades para la obtención del voto que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes registrados. Son actos de campaña por ejemplo, reuniones públicas, asambleas y marchas en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen a los ciudadanos para promover sus candidaturas).
Postulación individual que realiza un aspirante a un cargo. A través de esta figura, los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, para contender por cargos de elección popular, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos.
Centro de Atención a Usuarios.
Es el documento por medio del cual se informan, ordenan o transmiten actuaciones o diligencias de las partes procesales; las cédulas contienen entre otra información: la descripción del acto o resolución, lugar, hora y fecha en que se practica, nombre de la persona con quien se entienda la diligencia.
Centro de Verificación y Monitoreo.
Área geográfica integrada por varios estados mediante las cuales son electos los Diputados Federales de Representación proporcional. La República Mexicana se divide en cinco para elegir a 200 diputados federales por este principio.
Calidad política que se adquiere por haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que le da aptitud legal para ejercer el sufragio.
Secuencia alfanumérica de 18 caracteres, que se contiene en la credencial para votar con fotografía y que la legislación electoral reconoce como clave única del registro de población; integrada a partir de datos del elector, los primeros 6 caracteres representan el nombre del ciudadano, los siguientes su fecha de nacimiento, dos más la entidad federativa donde nació, uno para el sexo, otro es un dígito verificador y los últimos dos son una clave homonimia que permite diferenciar a dos electores que, sus datos, produzcan la misma clave en los primeros 16 caracteres.
Es una alianza electoral de dos o más partidos para promover a un mismo candidato.
Se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
Es cuando los partidos políticos se unen y postulan a un candidato en común en un máximo de 200 distritos.
Es cuando los partidos se unen y postulan a un candidato en común en cada uno de los 300 distritos electorales del país.
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Es la conducta que daña o afecta el interés público electoral federal (elecciones para elegir al Presidente de la República, Diputados y Senadores).
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Dirección de Procesos Tecnológicos.
Es el símbolo que representa la identidad de un partido político que permite reconocerlo con facilidad y distinguirlo de otro partido o asociación política diversa. Los emblemas aparecerán en la propaganda electoral que usan los partidos políticos.
Institución que tiene el propósito de proveer bienes y servicios para la población de un estado.
Es cuando se reconoce que entre mujeres y hombres hay condiciones y aspiraciones diferentes, para garantizar que las personas de ambos géneros tendrán ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres. También significa poner en práctica acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones.
Define el orden de aparición de los Partido Políticos, Candidatos Independientes, Autoridades Electorales y Coaliciones en el que serán transmitidos los mensajes en Radio y Televisión durante los periodos electorales y ordinarios.
Es el proceso por medio del cual se asignan recursos económicos o bienes y servicios hacia los partidos políticos, con el objetivo de que éstos puedan cumplir con los fines que la ley les confiere.
Se compone de un candidato propietario y un suplente que los partidos políticos registran para competir por una diputación o senaduría. Para la elección por el principio de mayoría relativa se registran: una fórmula para diputados, por cada uno de los 300 distritos; y dos fórmulas para senadores, por cada entidad federativa. En el caso de la elección por el principio representación proporcional se registran: una lista con 40 fórmulas de candidatos a diputados de representación proporcional, por cada una de las 5 circunscripciones nacionales; y una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría se asignará a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad en cuestión.
Es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara de Diputados. Se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en dicha Cámara.
El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.
Es el centro de atención que el Instituto Nacional Electoral pone a disposición de la ciudadanía para atender sus dudas, preguntas y todo lo relacionado con sus actividades y con el proceso electoral federal. El teléfono de atención es 01 800 433 2000.
En materia electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.
Es el día de la elección, que conforme a la ley, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección y termina con la clausura de la casilla. Para poder votar, los ciudadanos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por el Código electoral y contar con la credencial para votar correspondiente, además de cumplir con lo indicado en el artículo 34 de la Constitución Mexicana.
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales.
Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.
En materia electoral, son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción de tesis. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior.
Son elementos diseñados específicamente para su uso en las casillas, el día de la jornada electoral. Éstos permiten que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio. Entre los que la ley electoral (LGIPE) enlista se encuentran: canceles, urnas, marcadoras de credencial, líquido indeleble, mamparas, paquetes electorales, entre otros.
La ley faculta al INE para realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión de las campañas de los partidos políticos en los medios de comunicación. Debe verificar que se transmite el número acordado de promocionales transmitidos por los partidos políticos y coaliciones en radio y TV y el tratamiento que se da en los espacios noticiosos a la información relacionada con las campañas de los partidos políticos. Los resultados de estos monitoreos permiten verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos por parte de los concesionarios y permisionarios de radio y TV; además de vigilar que se cumpla la prohibición legal de vender tiempos de transmisión para propaganda partidista a cualquier persona.
Regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.
Es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia a la votación total recibida en una casilla o a una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios.
Los organismos electorales locales son las autoridades encargadas de celebrar los comicios para elegir autoridades en cada entidad federativa. Son independientes del Instituto Nacional Electoral y se rigen por la legislación electoral de cada entidad federativa.
Órgano formado por un conjunto de personas que toman decisiones por votación acerca de temas o actividades referidas a una materia en específico. Las decisiones se votan con base en el diálogo y la reflexión, con el propósito de reflejar una pluralidad de opiniones profesionales y puntos de vista en los acuerdos y decisiones que someten a votación. El órgano superior de dirección del INE es de tipo colegiado, pues en él están presentes nueve consejeros ciudadanos, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos. Otros órganos colegiados en el INE son la Junta General Ejecutiva y las Comisiones.
Es la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, en pleno uso de sus derechos político electorales, que han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía. La integración del actual Padrón Electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica censal. El INE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. Su actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso de depuración.
Son organizaciones de ciudadanos que compiten en las elecciones para integrar los órganos de gobierno y representación popular. Poseen un conjunto de documentos (plataforma política, programa de acción y estatutos) en los que expresan sus propuestas de gobierno, ideología y reglas de organización interna. Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político, coalición, candidato/a independiente o autoridad electoral al que corresponde.
Son los actos de propaganda mediante los cuales un precandidato busca el respaldo de los afiliados o los simpatizantes de su partido político, con el propósito de ser postulado a un cargo de elección popular. La precampaña consiste en actos como reuniones públicas, asambleas, marchas, así como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes durante la campaña electoral, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y obtener su voto.
Está conformada por los mensajes de carácter informativo, educativo o de orientación social, cuyo contenido identifica el nombre o emblemas de alguna institución de los poderes públicos y órganos de gobierno a nivel federal, local o municipal, así como los de la Ciudad de México y los de sus delegaciones; los órganos autónomos; o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno a través de a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes y otros medios similares.También se considera propaganda institucional el uso que instituciones y servidores públicos hacen de los portales de Internet, con la fotografía y nombre de dichos servidores para fines informativos, de comunicación con ciudadanos o de rendición de cuentas, así como la difusión de los mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestión de servidores públicos, siempre y cuando no contenga características propias de la propaganda electoral.
Es la difusión de ideas políticas, y la estrategia publicitaria para la búsqueda del poder, también se le llama así a los materiales, anuncios y productos empleados para este propósito.
En materia electoral, es el acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento del Instituto los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal.
Se refiere a las normas que rigen la publicidad y el acceso a la información sobre las actividades de los organismos públicos y los funcionarios que están a su cargo, con el propósito de evitar o prevenir decisiones arbitrarias o deshonestas.